Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36085
Clave: VI-TASR-V-8
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
QUE RESULTA PROCEDENTE PERO INFUNDADO.- Cuando la autoridad plantea imposibilidad de cumplir con una sentencia por causa justificada, debe tramitarse un incidente en los términos de lo dispuesto por el artículo 39, in fine de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; sin embargo, si los argumentos para justificar el incumplimiento se hacen consistir en el texto de la reforma a la fracción XIII del artículo 123, Apartado B, de la Constitución Federal que entró en vigor el 19 de junio de 2008, es pertinente analizar los pormenores del caso concreto para determinar si hay o no la causa justificada que se invoca. Por tanto, si en la especie estamos en presencia de una sentencia de esta Sala que adquirió firmeza un año antes de que existiera la reforma constitucional aludida y, además, la demandada consintió tácitamente la sentencia, al no haber interpuesto el medio de defensa que la ley autoriza (revisión), deben declararse infundados los argumentos de la incidentista, toda vez que la controversia que dio origen al juicio era ya una cuestión resuelta en definitiva y se tenía la obligación ineludible de cumplir el fallo dado.
Incidente Innominado de Incumplimiento de Sentencia Núm. 3280/06-17-05-3.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 151