Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36086
Clave: VI-TASR-V-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
ACTUALIZA, AUN CUANDO SE INVOQUE CAUSA JUSTIFICADA PARA DEJAR DE CUMPLIRLA.- Si existe incumplimiento de sentencia así procede declararlo por la Sala que emitió la resolución correspondiente, no obstante que la autoridad demandada alegue incumplimiento por causa justificada, esgrimiendo como argumento la entrada en vigor de la reforma constitucional a la fracción XIII, del artículo 123, Apartado B, así como lo expresado en la exposición de motivos de la misma. Lo anterior es así, pues a juicio de este Órgano Colegiado no es válido sostener la imposibilidad de cumplir la sentencia, cuando la misma debió de cumplirse con más de un año de antelación a la reforma constitucional aludida y, además, si se considera que en el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados, al analizar la cuestión que nos interesa se precisó que la Reforma es contundente al señalar que los "elementos" que hayan incurrido en incumplimiento o falta grave a los ordenamientos disciplinarios o laborales no, podrán ser restituidos en su encargo, esto es, en otras palabras, se limitó la aplicación en la fracción XIII, del artículo 123, Apartado B) de la Constitución, a los supuestos en los que efectivamente se demuestre que haya "elementos" ubicados en la hipótesis de ser removidos por incurrir en responsabilidades en el desempeño de sus funciones; situación que no se puede afirmar se haya dado en el caso a estudio, cuando jurídicamente no existió procedimiento alguno para tomar legal conocimiento de hechos que pudieran dar como resultado la separación o baja de la actora en el cargo que desempeñaba.
Incidente Innominado de Incumplimiento de Sentencia Núm. 3280/06-17-05-3.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 152