Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36088
Clave: VI-TASR-XXV-60
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
UBICA DENTRO DEL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- No resulta suficiente que una empresa alegue que se dedica al mismo giro y que cumple con las mismas condiciones que una empresa extranjera, para que le sea aplicable el supuesto de excepción que contempla el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se ubica dentro del Título V, "De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional", de la Ley en estudio, pues resulta necesario que demuestre con pruebas idóneas que sus ingresos por concepto de intereses, ganancias de capital, así como por el otorgamiento de uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicados en territorio nacional, deriven de las inversiones efectuadas por fondos de pensiones y jubilaciones, constituidos en los términos de la legislación del país de que se trate, siempre que dichos fondos sean los beneficiarios efectivos de tales ingresos y tampoco acredita que dichos ingresos están exentos del impuesto sobre la renta en ese país; además de estar registrados para tal efecto en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero, de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, de lo contrario, no es legalmente posible aplicar el beneficio de excepción que estatuye el numeral 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2913/04-01-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 155