Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36090
Clave: VI-TASR-XXXVII-107
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
LOCALES DE RECAUDACIÓN. AL SER PROVISIONAL, PUEDE SER COMPROBADA SU PROCEDENCIA POR LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2005).- La devolución de saldos a favor compete a las Administraciones Locales de Recaudación e implica la verificación de las declaraciones y demás documentación aportada por el contribuyente de la que se desprenda, conforme a la aptitud de tales papeles, la procedencia de dicho reembolso, pero sin llegar a determinar la realidad de los hechos o actos que los apoyan, de lo que se desprende que la determinación sobre la devolución de saldos a favor es provisional, no definitiva, ya que no constituye resolución favorable al particular, según lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en el décimo párrafo, en el cual se señala que "Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, sin que medie más trámite que el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales a que se refiere el sexto párrafo de este artículo o la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente.", por lo que en ese caso, queda a salvo la posibilidad de ulteriores comprobaciones administrativas tendientes a determinar, en su caso, la procedencia o improcedencia de la cantidad cuya devolución se efectuó previamente por parte de las señaladas Administraciones Locales de Recaudación, al efectuarse la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente por parte de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal, pues en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, la facultad de comprobación implica la verificación administrativa de los hechos y bases imponibles mediante el cálculo en cantidad líquida de las contribuciones a cargo de los contribuyentes, lo que puede generar un saldo a favor del propio causante o un crédito fiscal a su cargo derivado de la incorrecta aplicación de la mecánica impositiva relativa.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 157