Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36092
Clave: VI-TASR-XXXVII-109
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
CUANTIFICAR EL MISMO, SE BASE EN EL ORIGINAL DE LA CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS Y CRÉDITO AL SALARIO (FORMA FISCAL 37), QUE FUE ENTREGADA POR EL PATRÓN.- Es procedente la devolución de un saldo a favor de la gobernada, cuando se apoye en las cantidades manifestadas por su patrón en la constancia aludida, misma que contiene firma autógrafa del representante legal y el sello de la empresa, dado que dicho documento es el que entrega el patrón a sus trabajadores, en términos del artículo 118, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por ende, si en un juicio de nulidad la autoridad exhibe un Reporte General de Consulta de Información del Contribuyente, con diversos ingresos percibidos en un ejercicio fiscal a los de la constancia de mérito, debe de desestimarse, máxime si se ofrece en una impresión de cómputo, de la cual ni siquiera se advierte la firma electrónica del patrón en términos del artículo 46, fracción III, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, y el propio 63 del Código Fiscal de la Federación, ya que la constancia de sueldos en cita, al tener la firma y sello de la empresa, tiene mayor valor probatorio que la que exhibe la enjuiciada, aunado a que es el documento que le entrega el patrón a sus trabajadores en cada ejercicio fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4471/09-05-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 159