Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36093
Clave: VI-TASR-XXXVII-110
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA POR ASÍ ESTABLECERLO EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, SIN QUE EXISTA DISPOSITIVO LEGAL ALGUNO QUE EXIMA A LA AUTORIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA FORMALIDAD.- El artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en concordancia con los artículos 63 y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las autoridades competentes de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrán realizar por conducto del personal debidamente autorizado, inspecciones, debiendo el citado personal estar provisto del documento oficial que lo acredite, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente; por lo tanto, es infundado el argumento de defensa sostenido por la autoridad demandada, en el que aduce que no existió orden de inspección en virtud de que la determinación del infractor fue con flagrancia al llevar a cabo la tala de árboles, virtud a que los citados numerales, son claros al señalar que las Dependencias pueden, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes y personas con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, condicionando tal circunstancia, al hecho de que se debe cumplir con las formalidades previstas para las visitas de verificación, entre ellas, el estar provistos de orden escrita con firma autógrafa, debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente, por tanto, si en el caso en estudio, la autoridad tomó la decisión de realizar una inspección, aún ante una flagrancia, es incuestionable que debió necesariamente contar con un mandato constitucional, debidamente fundado y motivado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4731/09-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 160