Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36094
Clave: VI-TASR-XXXVII-111
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
COMPROBABLE.- Si bien del levantamiento del acta de hechos puede deducirse que se actualiza la flagrancia, ésta se surte únicamente respecto del derribo de un árbol, que es precisamente el que se estaba derribando en el momento justo del hallazgo de la autoridad; por lo tanto, la flagrancia en modo alguno se actualiza respecto del resto del arbolado supuestamente derribado, pues en relación a este producto en el acta se señaló que ya había sido extraído, de ahí que la flagrancia no opera por el total de los tocones y árboles que supuestamente fueron derribados, ya que la autoridad omite acreditar con datos ciertos y válidos que adminiculados entre sí motiven la supuesta flagrancia respecto del total del arbolado que supuestamente fue derribado en el momento del levantamiento del acta y con anterioridad. Datos o elementos necesarios para que la Sala esté en posibilidad de confirmar que efectivamente la flagrancia se actualizó respecto del total de los tocones y árboles que menciona la autoridad en la resolución impugnada, y de tal manera confirmar la legalidad de la multa controvertida, de donde se colige que resulta ilegal la resolución impugnada ya que en el caso particular no se acredita la figura de la flagrancia, pues no debemos perder de vista que la flagrancia no es una condición intrínseca del delito, si no una característica externa resultante de una relación circunstancial del delincuente con su hecho.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4731/09-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 161