Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36096
Clave: VI-TASR-XXXVII-113
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
CONCESIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS FEDERALES PARA USO AGRÍCOLA FORMULADA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
AGRÍCOLA FORMULADA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.- ES INNECESARIO QUE DICHA AUTORIDAD REQUIERA AL GOBERNADO UN OFICIO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN EL QUE MANIFIESTE LA NECESIDAD O NO DE REALIZAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.- De la interpretación a la Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 21 BIS, fracción III, que señala que el promovente deberá adjuntar a la solicitud, la manifestación de impacto ambiental cuando así se requiera, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que a su vez en el artículo 28, remite al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en su numeral 5º, se debe de concluir que ninguno de dichos artículos, regulan la necesidad de presentar un oficio en el que se manifieste la necesidad o no de realizar la manifestación de impacto ambiental, que solicita la autoridad para la ocupación de un terreno federal, para uso agrícola; por ende, es ilegal la resolución combatida, en este sentido, pues viola los artículos 3º y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al exigir más formalidades de las que establece la ley, lo que hace que esté indebidamente fundada y motivada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3212/09-05-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 164