Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36098
Clave: VI-TASR-XXXVII-115
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
En términos de lo establecido por el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles sólo tienen carácter de certificaciones oficiales, los documentos públicos expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, de manera que no basta tener carácter de funcionario público, para que una certificación tenga validez, sino que es preciso que haya algún precepto que autorice a ese funcionario para expedir las certificaciones; por tanto, al haber quedado demostrado que la autoridad que comparece a juicio, como representante de la autoridad demandada, es un funcionario facultado para expedir certificaciones, entonces, procede concluir que el argumento de la actora es infundado, pues las certificaciones aludidas, sí fueron expedidas por un funcionario público autorizado para ese efecto por los preceptos legales aplicables; por ello, la certificación referida tiene eficacia probatoria plena en aplicación del artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 670/09-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 166