Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36099
Clave: VI-TASR-XXXVII-116
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
BOLETA DE INFRACCIÓN
Y MOTIVACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL FUNCIONARIO EMISOR.- Resulta ilegal y violatoria la boleta de infracción emitida por el Suboficial de la Policía Federal Preventiva con fecha 26 de junio de 2009, al fundar su competencia material y territorial en preceptos legales de la Ley de la Policía Federal Preventiva, porque la Ley de la Policía Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2009, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que abrogó la Ley de la Policía Federal Preventiva. De ahí que la boleta de infracción impugnada resulta ilegal al estar sustentada en una ley abrogada con fecha anterior a su emisión, en consecuencia, considerando que todo acto de autoridad debe reunir ciertas características esenciales como lo son el carácter con el que la autoridad respectiva lo suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación, pues de lo contrario se dejaría al afectado en estado de indefensión al no poder determinar si la autoridad del caso se encuentra válidamente facultada para emitir el acto de que se trata. En razón de lo anterior, se tiene que la autoridad demandada no fundamentó debidamente su competencia al emitir la resolución impugnada y por ello se incumple el requisito constitucional previsto en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, consistente en que todo acto de molestia debe ser emitido por autoridad competente, dejándosele así en estado de indefensión al afectado al no poder determinar si la autoridad se encuentra válidamente facultada para emitir la resolución impugnada, y por ello es procedente declarar la nulidad del acto combatido, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4819/09-05-03-7.- Resuelto la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 166