Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36101
Clave: VI-TASR-XXVIII-5
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
VERIFICACIÓN QUE SE REVISÓ UN COMPROBANTE EXPEDIDO AL "PÚBLICO EN GENERAL", NO OBSTANTE SE ACREDITE EN JUICIO QUE TAL DOCUMENTO NO OSTENTA TAL NATURALEZA, CONLLEVA A DECLARAR LA NULIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA, DADA LA INDEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN DE HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA MISMA, CON INDEPENDENCIA DEL MOTIVO QUE GENERÓ LA INFRACCIÓN CORRESPONDIENTE.- El artículo 49, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, establece que en toda visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, se deberá levantar acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores. En ese sentido, si en el acta de verificación se establece como una circunstancia acontecida en la diligencia, que se constató la emisión de un comprobante expedido al "público en general", y la actora acredita lo contrario en juicio con la exhibición de dicho recibo, del cual se desprenden los requisitos establecidos en el artículo 29-A, del Código Tributario Federal, inconcuso resulta que, con independencia del motivo que generó la sanción correspondiente, la misma es de reputarse nula, al provenir de un asentamiento impreciso en cuanto a los hechos que le preceden; lo anterior, si se considera la trascendencia en cuanto a lo disímil de la naturaleza jurídica de un comprobante que se expide en favor de un causante en específico, estableciendo su nombre, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes, a uno diverso que se emite por la realización de una enajenación con el público en general, a la luz del artículo 14, del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4797/05-07-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 169