Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36104
Clave: VI-TASR-XXVIII-8
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
FUSIÓN, AVISO DE. CONFORME CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 14-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 5-A, DE SU REGLAMENTO, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 223 Y 224 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, ÚNICAMENTE TIENE EFECTOS INFORMATIVOS
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 5-A, DE SU REGLAMENTO, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 223 Y 224 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, ÚNICAMENTE TIENE EFECTOS INFORMATIVOS.- El artículo 5-A, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, prevé que para los efectos del ordinal 14, fracciones I y II, del propio Código, la sociedad que surja o subsista de una operación de fusión, deberá presentar un aviso dentro del mes siguiente a aquél en que se haya llevado a cabo dicha operación; aviso que deberá contener la denominación o razón social de las sociedades que se fusionaron y la fecha en que se realizó aquélla. En consecuencia, debe concluirse que el citado aviso de fusión no tiene efectos constitutivos ni extintivos, sino únicamente informativos, en virtud de que los efectos jurídicos de la fusión se rigen por lo dispuesto en los diversos numerales 223 y 224, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los cuales establecen que la fusión de sociedades no tendrá efectos sino transcurrido el plazo de 3 meses, contados a partir de la inscripción del acuerdo correspondiente en el Registro Público de Comercio y, que vencido dicho término la sociedad que subsista o que resulte de dicha operación, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de la(s) sociedad(es) extinguida(s). Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4709/08-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 172