Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36105
Clave: VI-TASR-XXIX-47
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Y POR ENDE RECURRIBLE, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 117, FRACCIÓN II, INCISO B), 120, 127 Y 134, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE A PARTIR DEL 29 DE JUNIO DE 2006), EL MISMO SE DEBE NOTIFICAR AL AFECTADO.- Al constituir el acuerdo para remate un acto dictado dentro del procedimiento administrativo de ejecución, en términos de lo dispuesto por los artículos 117, fracción II, inciso b), 120 y 127 del Código Fiscal de la Federación, en contra del mismo resulta procedente el Recurso Administrativo de Revocación, pues dichos dispositivos regulan que el citado medio de defensa procederá en contra de los actos de las autoridades fiscales que se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la Ley; la opción de interponer el medio de defensa o acudir directamente a este
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 173