Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36106
Clave: VI-TASR-XXIX-48
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
UNA DE LAS ACTIVIDADES O GIRO DE LA EMPRESA CONSISTE EN REALIZAR TRABAJOS DE TOPOGRAFÍA ASÍ COMO LEVANTAMIENTO DE PLANOS GEOGRÁFICOS, CORRESPONDE CLASIFICARLA DENTRO DEL GRUPO 41, CLASE V, FRACCIÓN 412 DEL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES, DEL ARTÍCULO 196 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- Si el patrón señaló en el "REPORTE DE LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES, CLASIFICACIÓN Y GRADO DE RIESGO DE LA EMPRESA DICTAMINADA".- que realiza la actividad consistente en trabajos de topografía así como levantamiento de planos geográficos y además manifestó utilizar material de campo, como palas, picos, brújulas, teodolitos y vehículos para transporte; por tanto, es correcto que la autoridad haya clasificado a la empresa dentro del Grupo 41, Clase V, fracción 412 del Catálogo de Actividades previsto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, correspondiente a "Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública", pues dentro del catálogo de actividades en dicho grupo se encuentra prevista, específicamente, la actividad consistente en "topografía".- Por ello, es incorrecto que la empresa actora señale que su actividad se ubica dentro del Grupo 84, Clase I, Fracción 841 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, correspondiente a "Servicios Profesionales y Técnicos", aun cuando señale que su actividad preponderante es la consistente en la "Prestación de servicios administrativos y financieros", y que el "levantamiento de planos geológicos" los realiza a través de fotografías satelitales; si dichas circunstancias no quedaron acreditadas con ningún medio de prueba.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1072/08-08-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 174