Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36107
Clave: VI-TASR-XXIX-49
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
IMPUGNAN ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PORQUE HA PRESCRITO LA FACULTAD DE COBRO DE LA AUTORIDAD.- Es procedente el recurso administrativo de revocación interpuesto contra actos del procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que el crédito fiscal se encuentra prescrito, aun cuando se invoque que el procedimiento administrativo no se ajustó a la ley, ya que no puede considerarse como una violación cometida por no haberse ajustado a la ley el procedimiento, sino que se refiere a una ilegalidad propia del acto, como es el haber sido realizado dicho procedimiento cuando ya habían prescrito las facultades de cobro para hacerlo, supuesto que se ubica en la hipótesis prevista en el artículo 117, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación; por tanto, el recurso administrativo de ejecución puede ser interpuesto dentro del plazo general previsto en el artículo 121 del citado código y no dentro del plazo previsto en el diverso artículo 127, al ser este aplicable sólo para el supuesto de que el procedimiento administrativo de ejecución no se ajuste a la ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1768/08-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 175