Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36109
Clave: VI-TASR-XXIX-51
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN POR REALIZAR LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGRÍCOLAS QUE PRODUCE, AL SER PARTE DE SU OBJETO SOCIAL.- La enajenación de bienes agrícolas producidos por la persona moral con fines no lucrativos, que tiene por objeto, entre otros, la comercialización de productos agrícolas, no constituye un acto de comercio, al no haber acreditado la autoridad en el juicio contencioso administrativo que hubiera realizado dicha enajenación con fines de especulación comercial, por lo que el sólo hecho de la enajenación no es suficiente para considerar que dicha enajenación constituyó una actividad empresarial preponderantemente económica que implique la modificación de su régimen de tributación conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se contiene el artículo 93 que, en su último párrafo, establece la obligación de determinar el impuesto que corresponda por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo en términos del Título II de la mencionada ley a la tasa prevista en el artículo 10, siempre que dichos ingresos excedan del cinco por ciento de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate, por lo que al no haber sido acreditados los dos supuestos para la tributación bajo un régimen, como son el de la enajenación con fines de especulación y el porcentaje a que alude el numeral en cita, hace improcedente el cambio de régimen. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1608/08-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 177