Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36112
Clave: VI-TASR-XXIX-54
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 125, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007, SINO QUE ES ADEMÁS NECESARIO SE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA CITADA LEY, ESTO ES, QUE LA EROGACIÓN QUE EXCEDIÓ DE $2,000.00, NO HAYA SIDO PAGADA EN EFECTIVO.- Resulta legal el rechazo de cantidades efectuado por la autoridad liquidadora respecto al impuesto al valor agregado acreditable, por no reunir las erogaciones realizadas, los requisitos fiscales que para efectos de su deducción establecen los artículos 125, primer y último párrafo, en relación con el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2007, tales como no haber sido pagado mediante cheque nominativo de la cuenta del contribuyente y para abono en cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito, débito o de servicios o bien mediante traspasos entre cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa, al exceder de $2,000.00; pues si bien es cierto, que de conformidad con la fracción I, del artículo 125, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2007, el cual dispone que para ser deducible la erogación debió haber sido efectivamente erogada en el ejercicio y se considera efectivamente erogado en el ejercicio cuando el pago se hubiere realizado, entre otros, en efectivo, también lo es, que del propio precepto citado, se aprecia la remisión en forma expresa al cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 31, fracción III, de la citada Ley, esto decir, que al ser una erogación mayor a $2,000.00, debieron de haberse realizado su pago en alguna de las formas establecidas por el precepto citado, ya referidas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 798/09-08-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 180