Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36117
Clave: VI-TASR-XII-II-38
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN LOS EJERCICIOS 2002 Y 2003
ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN LOS EJERCICIOS 2002 Y 2003.- NO ES APLICABLE CUANDO LA AUTORIDAD DETERMINA PRESUNTIVAMENTE INGRESOS OMITIDOS CON BASE EN LA DIFERENCIA ENTRE LOS INGRESOS Y LAS EROGACIONES CORRESPONDIENTES A UN EJERCICIO.- De conformidad con el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en los ejercicios 2002 y 2003, las autoridades fiscales se encuentran obligadas a determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, aplicando el coeficiente de utilidad del 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que se enuncian en el referido precepto. Sin embargo, tal procedimiento no es aplicable en aquéllos casos en que, derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales detectan que el contribuyente realizó erogaciones en un monto superior a los ingresos que obtuvo y, como consecuencia de ello, en forma presuntiva consideran que la diferencia entre ambos conceptos, constituye un ingreso por el que se debe pagar contribuciones, a la luz del artículo 107, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; esto es así, pues si bien es verdad que en ambos casos existe una ficción o presunción legal, debe tenerse presente que en uno y otro caso esa presunción recae sobre objetos diferentes, pues en el primer caso la presunción recae sobre la utilidad fiscal y, en el segundo, recae sobre un ingreso individualmente considerado, siendo tales conceptos totalmente disímbolos. Además, la determinación presuntiva de la utilidad fiscal tiene como presupuesto un desconocimiento por parte de la autoridad acerca del monto de las operaciones realizadas por el contribuyente, mientras que en la determinación presuntiva de ingresos con base en la diferencia entre ingresos y erogaciones, se tiene una certeza acerca del importe de las operaciones, siendo tales operaciones las que integran la base para el cálculo del impuesto, lo que denota la diferencia conceptual entre ambos procedimientos fiscales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1712/08-11-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 187