Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36118
Clave: VI-TASR-XII-II-39
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
VIOLACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL DURANTE LA REVISIÓN DE GABINETE, NO RESUELVE EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR EL CONTRIBUYENTE, EN CONTRA DE UN ACTO EMITIDO EN EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 46, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 29 DE JUNIO DE 2006)
DURANTE LA REVISIÓN DE GABINETE, NO RESUELVE EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR EL CONTRIBUYENTE, EN CONTRA DE UN ACTO EMITIDO EN EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 46, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 29 DE JUNIO DE 2006).- El veintinueve de junio de dos mil seis, entró en vigor la reforma al artículo 46-A, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para indicar lo siguiente: "Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos."; en esa tesitura, si en el juicio de nulidad, queda comprobado que la parte actora interpuso el recurso de revocación, conforme al artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, en contra del oficio por virtud del cual le fue requerida información y documentación para llevar a cabo la revisión de la contabilidad en las oficinas de las autoridades fiscales; mientras que por otro lado, de las pruebas que obran en autos, se desprende que la autoridad fiscal no suspendió el plazo de revisión y además, tampoco resolvió el medio de impugnación, sino que continuó con la revisión incoada en contra del contribuyente y determinó el crédito fiscal, es inconcuso que se actualiza la causal de anulación prevista en la fracción III, del artículo 51, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y lo que en derecho procede es declarar la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal, con fundamento en el artículo 52, fracción III, de la misma ley, pues la autoridad demandada violó el procedimiento y afectó las defensas del particular; además, de que el vicio cometido trascendió al sentido de la resolución, dado que los agravios hechos valer en el medio de impugnación, no fueron resueltos previamente a la continuidad del procedimiento y emisión de la resolución determinante, conculcando en perjuicio del gobernado, las garantías de audiencia previa y acceso a la justicia, que se establecen en los
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 188