Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36119
Clave: VI-TASR-XII-II-40
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
EXCLUYENTE DE DOMINIO, ACREDITA EN EL JUICIO DE NULIDAD SER EL PROPIETARIO DEL BIEN EMBARGADO, SOBRE EL CUAL SE PRACTICÓ EL AVALÚO, PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD LISA Y LLANA.- Si la inconformidad del actor en el juicio de nulidad no se encuentra encaminada a la modificación de la cantidad derivada del avalúo que constituye la resolución impugnada, ya que tal situación por sí misma no le genera perjuicio, al no tener el carácter de tercero acreedor, supuesto en que es aplicable el artículo 117, fracción II, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, sino que sus alegaciones se vierten en el sentido de desvirtuar la legalidad del avalúo correspondiente, en virtud de que éste forma parte de un procedimiento administrativo de ejecución incoado sobre un bien que alega es de su propiedad, independientemente de la cuantía relativa al bien que se haya determinado a través del avalúo, se actualiza la diversa hipótesis prevista por la fracción II, inciso c), del artículo 117, del Código Fiscal de la Federación, que consiste en que el carácter de tercero deriva de una excluyente de dominio, no así tercero acreedor, atento a lo dispuesto por el artículo 128 del referido ordenamiento, donde el tercero no se ostenta como acreedor del contribuyente a quien se determinó el crédito fiscal que pretende hacerse efectivo, sino como un tercero que afirma ser propietario del bien embargado.- De ahí que si el actor, en su carácter de tercero excluyente de dominio, comprueba ser el nudo propietario del bien sobre el cual se efectuó el avalúo, lo procedente es declarar la nulidad lisa y llana de dicha resolución, en términos de los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al haberse vulnerado el derecho de propiedad de un tercero que no tiene el carácter de deudor del fisco federal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4985/09-11-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 189