Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 51 de 101
Mostrando solo tesis del 01/04/2010
Tesis
Registro digital: 36120
Clave: VI-TASR-XII-II-41
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO
BIEN EMBARGADO A DIFERENTE PERSONA PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE UN CRÉDITO FISCAL, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el día veintiocho de enero de dos mil nueve, la contradicción de tesis 197/2008-SS, de la cual se desprendió la jurisprudencia 2a./J. 18/2009 de rubro "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS", de cuyo contenido se desprende que las violaciones cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución antes del remate, se podrán impugnar sólo hasta que se publique la convocatoria respectiva, dentro de los diez días siguientes a tal evento, lo cual significa que los actos del procedimiento administrativo de ejecución impugnados en tales condiciones, no tienen el carácter de "actos o resoluciones definitivas", sino hasta el momento antes precisado. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 117, fracción II, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revocación procederá en contra de actos de autoridades fiscales federales que afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de dicho código; en este sentido, si este último precepto legal establece que "el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal..." y en el juicio de nulidad de que se trate, el actor aduce tener el carácter de propietario de un bien embargado por la autoridad fiscal para hacer efectivo el cobro de un crédito a diversa persona; al ser procedente el recurso de revocación en cualquier tiempo en contra de los referidos actos de ejecución, cuando quien se inconforme tenga el carácter de tercero que alega ser propietario del bien embargado, es inconcuso que, a su vez, resulta procedente el juicio contencioso administrativo federal en contra de dichos actos en cualquier tiempo, con la limitante de que
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 191