Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36121
Clave: VI-TASR-XII-II-42
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA CUANDO LA INSTANCIA O PETICIÓN DEL PARTICULAR ES PRESENTADA ANTE UNA AUTORIDAD DIVERSA A LA QUE SE ATRIBUYE LA FALTA DE RESPUESTA
PETICIÓN DEL PARTICULAR ES PRESENTADA ANTE UNA AUTORIDAD DIVERSA A LA QUE SE ATRIBUYE LA FALTA DE RESPUESTA.- En términos de lo establecido en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, se configura la existencia jurídica de la resolución negativa ficta, cuando la autoridad no resuelve una instancia o petición dentro de un plazo de tres meses, debiendo formular el contribuyente su petición, ante la autoridad que corresponda o ante la autoridad que deba conocer de la instancia, a fin de que ésta se encuentre en posibilidad de dar respuesta en el término establecido en la Ley, por lo que, si la instancia o petición se presenta ante una autoridad diversa a la que se dirige la petición, la resolución negativa ficta no se configura, pues ésta nunca tuvo conocimiento de la instancia o petición del contribuyente, encontrándose jurídica y materialmente imposibilitada para darle respuesta al desconocer su existencia. Por lo tanto, ante la inexistencia del acto impugnado, se da el supuesto de improcedencia del juicio previsto en la fracción XI del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que, en los términos de la fracción II del artículo 9, del citado ordenamiento, debe decretarse el sobreseimiento del juicio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3960/09-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 192