Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36123
Clave: VI-TASR-XII-II-44
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
DESCUENTO DEL 5% EN EL PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PREVISTO EN EL DECRETO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON ENTRADA EN VIGOR DEL 1°. DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PREVISTO EN EL DECRETO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON ENTRADA EN VIGOR DEL 1°. DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008.- LA AUTORIDAD NO PUEDE NEGARLO MOTIVANDO SU ACTO EN EL HECHO DE QUE EL CONTRIBUYENTE TIENE ADEUDOS PENDIENTES DE PAGO, QUE DERIVAN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN QUE NO SE CONCLUYÓ EN EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 196-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En términos del DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008, para obtener el beneficio de exención parcial de cuotas patronales a su cargo, debe cumplir con diversos requisitos, a saber: 1.- Estar registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (art.1º, fracción I del decreto y punto 6, fracción I de los Lineamientos). 2.- No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 Constitucional. (art. 1º fracción II, del Decreto y punto 6, fracción II de los Lineamientos). 3.- Tener inscritos a todos sus trabajadores (art. 1º fracción III del Decreto y punto 6, fracción III de los Lineamientos). 4.- No tener créditos fiscales firmes a su cargo (art.1º fracción IV del Decreto y punto 6, fracción IV de los Lineamientos). 5.- El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero patronales se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el beneficio no se haya constituido como crédito fiscal firme (punto 6 último párrafo de los Lineamientos). 6.- No incumplir las obligaciones a su cargo previstas en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables (artículo tercero del Decreto). En tal caso el Instituto Mexicano del Seguro Social no puede negar el beneficio de la exención argumentando que el contribuyente tiene créditos fiscales firmes a su cargo motivando esta circunstancia en el hecho de que aún no concluye un Procedimiento Administrativo de Ejecución que se llevó a cabo en el año 2005, porque en términos de la fracción III del artículo 196-A del Código Fiscal de la Federación, causan abandono en favor del Fisco Federal los bienes embargados por las autoridades fiscales, los bienes muebles que no hubieren sido rematados después de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 194