Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36125
Clave: VI-TASR-XXXIX-10
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
ILEGAL EL QUE LA AUTORIDAD NIEGUE LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO RELATIVO ADUCIENDO QUE LA FACTURA EN COPROPIEDAD NO DEMUESTRA LA PROPIEDAD PLENA DEL VEHÍCULO SOBRE EL CUAL SE UTILIZÓ EL DIESEL SUJETO AL ESTÍMULO FISCAL.- Es de señalarse que atendiendo a las disposiciones previstas en los artículos 938, 939, 943 y 976 del Código Civil Federal, aun cuando una factura este en copropiedad, cada partícipe tiene el derecho de libre uso de la cosa común, con la condición de no darle un destino impropio ni de causar daño ni perturbación a la posesión de los demás; sin embargo, siendo los copropietarios partícipes aun de la parte más pequeña del bien común, no puede restringirse a ninguno de ellos, salvo convenio en contrario, el derecho de usar la totalidad de la cosa, puesto que ambos tienen, derechos por igual de copropiedad sobre todas sus partes, por lo que la factura exhibida en esos términos por el contribuyente, sí resulta suficiente para acreditar su propiedad respecto del bien mueble sobre el cual se utilizó el diesel sujeto a estímulo fiscal, en los términos que dispone el punto 7 de la tabla número 4, del ANEXO 1-A de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 26 de diciembre de 2008; por lo tanto resulta un error jurídico el que la autoridad demandada al resolver la solicitud de devolución de saldo a favor, negara la misma bajo el argumento de que con la citada factura no acredita la parte actora la plena propiedad del referido vehículo sobre el cual se utilizó el diesel en cuestión. A mayor abundamiento, es de señalarse que resulta excesivo el pronunciamiento de la autoridad referente a que si se encuentra en copropiedad el vehículo en el cual se utilizó el diesel, no resulta apta para acreditar plenamente el impuesto especial sobre producción y servicios pagado en los gastos del diesel, sino solamente el de su parte proporcional del bien, toda vez que el estímulo fiscal a que se hace referencia contenido en el artículo 16, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008, cuya reglamentación se encuentra en la resolución miscelánea fiscal para 2008, en el anexo 1-A fracción II, punto 8, respecto de la solicitud de saldos a favor de crédito diesel, va encaminado a que las personas que adquieran el diesel para su consumo final en las actividades agrícolas o silvícola a las que se refiere la fracción III del mencionado artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008, pueden solicitar la devolución de saldos a favor del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 198