Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36128
Clave: VI-TASR-XL-25
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
REVISIÓN DE GABINETE. CONCLUYE CON LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE OBSERVACIONES
OBSERVACIONES.- El primer párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales están obligadas a concluir la revisión de la contabilidad que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. Asimismo, de acuerdo con el último párrafo del citado precepto legal debe notificarse el oficio de observaciones dentro de ese plazo de seis meses, por tanto, en tratándose de una "revisión de gabinete" las facultades de comprobación inician con la notificación del oficio de solicitud de información y documentación y concluyen con la notificación del oficio de observaciones, y no con la emisión de la resolución determinante del crédito. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1005/09-13-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 202