Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 49799 de 329591
Tesis
Registro digital: 36129
Clave: VI-TASR-XVI-33
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA SUS ACTOS, CUANDO SE EMBARGAN CUENTAS BANCARIAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA SUS ACTOS, CUANDO SE EMBARGAN CUENTAS BANCARIAS.- Conforme al artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, cuando se alegue que los actos dictados en el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustaron a la ley, sólo pueden impugnarse vía recurso de revocación hasta que se publique la convocatoria para el remate, excepto cuando se trata de actos de cobro de imposible reparación material, caso en que el contribuyente no debe esperar hasta dicha publicación, sino que puede intentar el referido medio de defensa administrativo, dentro de los 45 días hábiles posteriores al surtimiento de efectos de su notificación, acorde al artículo 121 del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, tratándose del embargo de cuentas bancarias, éste constituye un acto de cobro de imposible reparación, por los efectos jurídicos y el impacto severo que la inmovilización de dicha cuenta bancaria causa a las actividades y a la libre disposición del patrimonio de la negociación, en consecuencia es procedente en su contra el juicio contencioso administrativo, dado que conforme al artículo 125 del Código Fiscal de la Federación, la impugnación de los actos de autoridad fiscal por la vía del recurso de revocación es opcional, pudiendo el particular intentar ese medio de defensa o el juicio contencioso administrativo, debiendo para el caso de optar por éste, presentar su demanda dentro del plazo de 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación del embargo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1068/09-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 203