Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36131
Clave: VI-TASR-XVI-35
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ESTÁN EXENTAS DE SU PAGO.- Del primer párrafo, del artículo 5º, del Código Fiscal de la Federación se desprende que las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas son de aplicación estricta. Atento a ello, debe considerarse que la exención de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente que establece la fracción III, del artículo 109, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo es aplicable a las pensiones previstas en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quedando condicionada a que se considere la totalidad de tales pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague. Así las cosas, las pensiones complementarias que el Consejo de la Judicatura Federal otorga a sus servidores públicos que se hayan retirado como Magistrados de Circuito no se ubican en dicho supuesto, ya que se cubren con los fondos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se depositan ante una Institución Fiduciaria legalmente autorizada con motivo de un contrato de fideicomiso de inversión y administración pactado con ésta por el Consejo de la Judicatura Federal, acorde a los Acuerdos Generales de Administración 8/2000 de 23 de junio de 2000 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y 28/2005 de 13 de julio de 2005 del Consejo de la Judicatura Federal. En esa virtud, dichas pensiones se ubican en el supuesto establecido en la fracción V de dicho numeral que establece como totalmente exentas de pago del impuesto las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas. Lo anterior, pues al ser otorgadas para preservar el ingreso de un trabajador durante su vejez se encuentran incluidas en el concepto de prestaciones de seguridad social y porque el Consejo de la Judicatura Federal, conforme a los artículos 94, segundo párrafo, y 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción VI, y 68, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es un órgano del Poder Judicial de la Federación que se encarga de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, por tanto, se considera que se trata de una institución pública.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 205