Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36132
Clave: VI-TASR-XVI-36
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
QUEJA. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE ACTOS NO DEFINITIVOS
Conforme al artículo 58, fracción II, inciso a), punto 1, segundo párrafo e inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja procede por una sola vez, contra la resolución que incurra en defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia, dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que la provoca. Por lo tanto, es improcedente cuando se interponga contra actos que no constituyan resolución definitiva, conforme lo señala la fracción IV del mencionado precepto. De lo expuesto se sigue que cuando la instancia de mérito se interpone en contra de un oficio por el que se comunicó al contribuyente que se levantaría un acta de inicio en su sucursal y del acta correspondiente, a fin de cumplir lo resuelto en la sentencia definitiva, ésta resulta improcedente, habida cuenta que tales actos a los que se atribuye defecto, no son los que pretendidamente la cumplimentan, sino actos intermedios dentro del procedimiento fiscalizador meramente instrumentales y carentes de definitividad, pues aún se debe emitir una resolución que ponga fin a dicho procedimiento, misma con la que en todo caso se cumple la sentencia y procede la queja; en consecuencia, la instancia respectiva resulta improcedente, debiéndose imponer al promovente la multa establecida en la fracción IV del referido numeral. Queja Núm. 1086/08-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 206