Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36133
Clave: VI-TASR-XVI-37
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
NEGATIVA FICTA. CORRESPONDE AL ACTOR COMBATIR EN VÍA DE AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EN QUE SE APOYA LA MISMA, DADOS A CONOCER POR LA ENJUICIADA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, A PESAR QUE AL PROMOVER SU DEMANDA HUBIERA FORMULADO ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN LA INSTANCIA NO RESUELTA
DE LA DEMANDA LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EN QUE SE APOYA LA MISMA, DADOS A CONOCER POR LA ENJUICIADA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, A PESAR QUE AL PROMOVER SU DEMANDA HUBIERA FORMULADO ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN LA INSTANCIA NO RESUELTA.- La fracción I del artículo 17 y el diverso 22, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, apreciados de manera concatenada, establecen que cuando en el juicio contencioso administrativo federal se impugna una negativa ficta, en la contestación de demanda la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma y el actor podrá ampliar su demanda dentro de los veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la contestación. Por lo tanto, cuando la autoridad en la contestación de la demanda, cumple con dar los motivos y fundamentos de la resolución negativa ficta, es innegable que el actor debe, en estos casos, producir la ampliación correspondiente contradiciendo tales argumentaciones, en atención a que se encuentra ya en condiciones de rebatir lo que aduce la demandada. Ahora, si de la lectura literal e íntegra que se realice a los motivos y fundamentos en que se sustenta la resolución negativa ficta impugnada en el juicio, dados a conocer por la demandada en su oficio de contestación de demanda, se advierte que se refieren a todos los conceptos de impugnación que se formularon en el recurso de revisión promovido conforme al artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mismos conceptos de anulación que repitió en su demanda de nulidad inicial, pero la actora es omisa en combatirlos en su ampliación, es inconcuso que deben ser desestimados los manifestados en su demanda inicial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 464/08-16-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 207