Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36135
Clave: VI-TASR-XXXVI-86
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIR UNA VISITA DOMICILIARIA CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DE UN MEDIO DE DEFENSA
MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DE UN MEDIO DE DEFENSA.- SUPUESTO EN EL CUAL NO SE ACTUALIZA.- Acorde al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2007, se advierte que el legislador dispuso una hipótesis normativa bajo la cual se suspendería el plazo para concluir la visita, verbigracia, la interposición de un medio de defensa; sin embargo, para que tenga lugar dicha suspensión, se requiere irrestrictamente la existencia de un vínculo lógico y jurídico, entre el promovente del medio de defensa y el propio contribuyente revisado por la autoridad, con lo cual, se justifique legalmente que ante la actitud litigiosa de éste (ya sea el propio auditado o uno diverso que se estime afectado con la actuación de la fiscalizadora), la autoridad se vea jurídicamente imposibilitada para concluir el ejercicio de sus facultades de comprobación, hasta en tanto no se resuelva el medio de defensa que cuestiona la legalidad de su actuación; aceptar lo contrario, implicaría el hecho de que si se ejercen facultades de comprobación sobre un contribuyente y durante dicha situación, un tercero carente de interés jurídico promueve un medio de defensa contra las actuaciones realizadas por la fiscalizadora (aun en el absurdo de ser promovido por parte del personal de la propia autoridad fiscal), el plazo para la conclusión de la visita debe verse suspendido en detrimento del real afectado con el acto de autoridad, verbigracia, el contribuyente auditado; en adición a lo anterior, debe valorarse que la personalidad constituye uno de los presupuestos procesales en los medios de defensa legalmente establecidos, mismo que se encuentra estrechamente vinculado con el interés jurídico del promovente, que ante su falta de acreditamiento, hace inviable la promoción del medio de defensa a nombre de una diversa persona; de tal forma, si una persona promueve un recurso de revocación en pretendida representación legal del contribuyente auditado, sin acreditar finalmente su personalidad jurídica y por tal motivo, se tiene por no interpuesto dicho recurso, implica que no puede darse efecto legal alguno al ocurso de mérito y en tal medida, no se actualiza a plenitud la hipótesis normativa en comento para que tuviera lugar la suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 210