Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36136
Clave: VI-TASR-XXXVI-87
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
APORTACIONES PATRONALES EN MATERIA DE VIVIENDA
BASTA CON QUE LA AUTORIDAD SE APEGUE AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LEY, CON INDEPENDENCIA DE LA EXPRESIÓN LITERAL QUE USE RESPECTO A LOS ELEMENTOS CONSIDERADOS.- Acorde a los artículos 2, fracción I, 12, 21, 29, 30 y 31 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el patrón está obligado a inscribir a sus trabajadores con el salario base de aportación que perciban en el momento de iniciar su relación laboral; aunado a que deberán determinar y pagar por concepto de aportaciones, el cinco por ciento de dicho salario, que se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios, excluyendo los conceptos previstos en los cardinales 29 y 143 del reglamento en cita; en esa tesitura, si en la resolución liquidatoria, se hizo constar que se emitió conforme al procedimiento previsto por los artículos 29 y 30 del reglamento de referencia, inherentes al cálculo del salario base de aportación, aunado a que se apoyó en la información proporcionada por el propio patrón, resulta inconcuso que en todo momento, éste contaba con los elementos de convicción conducentes para demostrar fehacientemente el o los conceptos que aparentemente fueron considerados en forma indebida al establecer el salario bajo el cual se llevó a cabo el cálculo de las aportaciones a su cargo; lo que no se acredita con el simple señalamiento de que la autoridad utilizó una expresión literal distinta a la expresamente prevista en ley (salario diario integrado en vez de salario base de aportación). Juicio Contencioso Administrativo Núm. 773/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 212