Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36137
Clave: VI-TASR-XXXVI-88
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN CUANTO A SUS ACCESORIOS LEGALES.- Conforme al cardinal 6 del Código Fiscal de la Federación, en nuestro sistema jurídico rige el principio de autodeterminación de las contribuciones, bajo el cual, corresponde a cada contribuyente liquidar las contribuciones a su cargo, lo que comprende desde luego sus respectivos accesorios legales, verbigracia, los recargos; en adición a lo anterior, la exigencia de la debida fundamentación y motivación que deben cubrir los actos de las autoridades, conforme al artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, es inherente a la propia actuación que en lo particular despliegue la fiscalizadora; de tal forma, que si se emite una resolución donde únicamente se determinan las cuotas obrero patronales omitidas, sin liquidar sus respectivos recargos, sino que sólo de manera enunciativa se hace del conocimiento del patrón que el crédito fiscal de mérito, deberá ser enterado con los accesorios legales que se generen al momento de su pago, resulta inconcuso que no conlleva la obligación a cargo de la autoridad de ilustrar al interesado sobre el procedimiento que habría de emplear al momento en que calculara los recargos que debería pagar, sin que por ello pueda considerarse que dicha resolución no se encuentra debidamente fundada y motivada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 571/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 213