Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36138
Clave: VI-TASR-XXXVI-89
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN.- ES ILEGAL QUE SE PRETENDA ACREDITAR SU EXISTENCIA HASTA EL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA EN EL JUICIO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO.- De conformidad al artículo 129, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, cuando se impugna el desconocimiento de la resolución recurrida y de su respectiva notificación, la autoridad está obligada a darle a conocer ambas cuestiones, para que el interesado pueda impugnarlos mediante su ampliación al recurso, motivo por el cual, si en sede administrativa la autoridad sólo dio a conocer al contribuyente la constancia de notificación mas no el propio acto recurrido, no es dable que mediante su contestación a la demanda, exhiba la resolución recurrida que tenía la obligación de hacer del conocimiento del gobernado en sede administrativa; aceptar lo contrario, no sólo implicaría un estado de inseguridad jurídica para el interesado, al poder elegir la autoridad el momento que estime conducente para exhibir el acto controvertido, sin sujetarse a la disposición expresamente prevista en la ley de la materia, sino que además, conllevaría a un intento de mejorar los motivos y fundamentos del acto impugnado, ya que en sede administrativa se omitió dar a conocer el acto recurrido, incluso bajo el argumento que era de emisión única y en tal medida, se resolvió lo conducente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 713/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 214