Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36139
Clave: VI-TASR-XXXVI-90
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
RESOLUCIÓN RECURRIDA Y DE SU NOTIFICACIÓN.- ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD SÓLO DÉ A CONOCER LA NOTIFICACIÓN Y NO EL PROPIO ACTO.- El acto de autoridad y su respectiva notificación, no deben concebirse como actuaciones autónomas o ajenas la una de la otra, toda vez que el primero, como exteriorización de la voluntad del órgano de autoridad, requiere de su respectiva notificación, como requisito para su plena eficacia jurídica, por lo cual, para aseverar la existencia de una constancia de notificación, conlleva necesariamente la correlativa existencia del propio acto de autoridad que se pretende comunicar en dicha diligencia; de tal forma, acorde al cardinal 129 del Código Fiscal de la Federación, se concibe como una unidad el acto recurrido y su notificación, ya que al negar su conocimiento el interesado, implica la obligación a cargo de la autoridad de darle a conocer ambas cuestiones, hecho lo cual, mediante su ampliación al recurso, podrá optar entre cuestionar el acto y su notificación o sólo la notificación; dicha circunstancia cobra sentido, si se valora que el gobernado parte del desconocimiento del contenido mismo del acto recurrido, lo que le genera un estado de inseguridad jurídica, que sólo se ve superado cuando la autoridad cumple con la obligación legal de hacerlo de su conocimiento; siendo que en caso contrario, si únicamente se le da a conocer su notificación, no redunda sino en agravar el estado de inseguridad jurídica que trasciende a la indefensión del particular; sin que obste para lo anterior, que la demandada alegue que en todo caso, el contribuyente debía formular su ampliación al recurso, para controvertir las constancias de notificación aportadas, ya que como se ha establecido, previo a dicha circunstancia, la enjuiciada se encontraba compelida a cumplir con su obligación en el sentido de darle a conocer la propia resolución recurrida, que al no observarse, no es dable que se determine el sobreseimiento del recurso de revocación instado; sino que en todo caso, se debe dejar sin efectos el acto recurrido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 713/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 215