Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36140
Clave: VI-TASR-XXXVI-91
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
RESPECTIVO ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SE REQUIERE COMPROBAR QUE SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU IMPORTACIÓN.- En tratándose de la adquisición de un bien de importación, el artículo 31, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2008, exige literalmente como requisito para la viabilidad de su deducción, que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales para su importación; y por su parte, el artículo 146 de la Ley Aduanera, establece la obligación de acreditar en todo momento la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera y a su vez, regula las formas en que esto puede ser demostrado, entre otras, mediante la documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, con la factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, que cumpla los requisitos legales; sin embargo, no se presenta un conflicto normativo entre ambas disposiciones, cuando la cuestión efectivamente planteada no radica en demostrar la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, sino en acceder a la deducción de la erogación hecha y el respectivo acreditamiento del impuesto al valor agregado; donde el primer ordenamiento legal, sin realizar distinción entre adquisición de primera o segunda mano, regula que si un contribuyente pretende realizar la deducción de la adquisición de un bien de importación, deberá contar con la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos legales para su importación, lo que no se acredita bajo la simple exhibición de la factura comercial del bien en comento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 813/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 216