Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36141
Clave: VI-TASR-XXXVI-92
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
IMPORTACIÓN CON FINES DE INVERSIÓN EN UNA PERSONA MORAL.- REQUISITOS PARA SU ACREDITAMIENTO.- Los requisitos establecidos para la procedencia de una deducción para efectos del impuesto sobre la renta (y de su correlativo acreditamiento del impuesto al valor agregado), no implican simples formalidades cuya observancia se deje a la apreciación del contribuyente, sino que implican verdaderas exigencias legales cuyo incumplimiento conllevará el rechazo de la deducción pretendida y/o del acreditamiento del impuesto al valor agregado respectivo, máxime al tratarse de disposiciones que acorde al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, son de aplicación estricta, por lo cual, si acorde a los artículos 5, fracción I, primer párrafo, y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como los cardinales 29, fracción IV, 31, fracciones III y XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ambos ordenamientos legales vigentes en 2008, para considerar acreditable el impuesto al valor agregado que fue trasladado a un contribuyente, entre otros requisitos, debe estar respaldado con la documentación que reúna lo previsto en las disposiciones fiscales; y, en tratándose de la adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación; la circunstancia de que el interesado alegue que se trata de una adquisición de segunda mano, no lo exime del cumplimiento de la exigencia legal antes citada, cuando pretende que dicha inversión sea considerada como deducible y en consecuencia pueda acreditarse el impuesto al valor agregado respectivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 813/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 217