Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36143
Clave: VI-TASR-EPI-327
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
MARCA EVOCATIVA
No serán registrables las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que sean descriptivas de los productos o servicios, en donde el término describir implica la idea de representar a alguien o algo por medio del lenguaje, explicando sus cualidades o circunstancias; por lo que, si la marca solicitada a registro, no describe el producto ni explica sus distintas partes o circunstancias, sino que implica una evocación del producto, al ser una denominación formada de modo arbitrario, la cual sugiere y da la idea del producto o su naturaleza relacionándolo de un modo remoto e indirecto con el producto pero no lo describe, la marca queda comprendida como marca EVOCATIVA, por lo que el signo es susceptible de registrarse como marca. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 831/08-EPI-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 220