Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36144
Clave: VI-TASR-EPI-328
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
MARCA. NO RESULTA APLICABLE DE FORMA SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO.- De una interpretación armónica a lo establecido por los artículos 113, 119, 122, 122-Bis y 125 de la Ley de la Propiedad Industrial, observamos que para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, quien procederá a efectuar un examen de forma del signo propuesto y de la documentación exhibida; asimismo, realizará un examen de fondo, a fin de verificar si la marca es registrable. Una vez realizado lo anterior, si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios; si existe algún impedimento para el registro de la marca o si existen anterioridades, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial lo comunicará por escrito al solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los impedimentos y las anterioridades citadas, señalándose expresamente que el interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos omitidos y que concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título o bien en caso de que el Instituto niegue el registro de la marca, lo comunicará por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución. De lo anterior, se tiene que, la Ley de la Propiedad Industrial señala expresamente los plazos legales a observarse en tratándose del procedimiento de registro de marca que se sigue ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Por lo que, si bien es cierto al tenor de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las disposiciones de dicha ley se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de los organismos descentralizados de la administración pública federal, como lo es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, al tenor de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, también lo es que la aplicación de dicha legislación respecto del procedimiento de registro de marca no se actualiza, en tanto que la Ley de la Propiedad Industrial señala expresamente los plazos legales a observarse en tratándose del citado procedimiento de registro de marca.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 221