Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36146
Clave: VI-TASR-EPI-330
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
REQUERIMIENTO QUE LA PROVOCA NO FUE LEGALMENTE NOTIFICADO TIENE COMO CONSECUENCIA SU NULIDAD.- Procede declarar la nulidad de la resolución que tiene por abandonada la solicitud de patente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, cuando la notificación de un requerimiento de documentación, no está legalmente realizada de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, si en ese requerimiento, se basa la autoridad, para tener por abandonada la solicitud de patente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 624/08-EPI-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 223