Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36147
Clave: VI-TASR-EPI-331
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
EN OPOSICIÓN A OTRA YA REGISTRADA.- Una marca es todo signo que se utiliza para distinguir un producto o servicio y su función principal es servir como elemento de identificación de los satisfactores que genera el apartado productivo, pudiendo constituirse como marca entre otras las denominaciones y figuras visibles suficientemente distintivas, y susceptibles de identificar los productos o servicios a los que se pretende aplicar la marca, frente a los de su misma especie y clase. Ahora bien, a fin de determinar si pueden coexistir en el mercado una marca que pretende registrarse, antagónica a otra ya registrada y vigente, en grado de confusión, se debe realizar un estudio en los aspectos: a) FONÉTICO, lo que implica que las dos marcas se pronuncien de manera similar; b) GRÁFICO, el cual se origina por la identidad de signos, ya sean palabras, frases, dibujos, elementos o cualquier otro signo apreciado por simple observación y c) IDEOLÓGICO o CONCEPTUAL, el cual se presenta cuando las palabras sean fonética y gráficamente diversas, expresan el mismo concepto, es decir es la evocación de una misma cosa, característica o idea. Por lo que si una marca de la cual se pretende su registro, es diferente en el aspecto fonético, gráfico e ideológico o conceptual, a otra ya registrada, cuando previamente se han comparado las marcas antagónicas en su conjunto, especialmente tomando en cuenta sus semejanzas y lo que a un primer golpe de vista o sonido produce en el consumidor, debe concederse el registro de la marca.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 741/08-EPI-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 224