Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36148
Clave: VI-TASR-EPI-332
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
Se está en presencia de un signo DESCRIPTIVO, cuando se refiere a la cualidad, características o propiedades que generalmente corresponden al producto o parte de los productos o servicios que se pretenden distinguir, ya que la razón de existir del precepto 90 fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial, mismo que refiere que: "No serán registrables como marca: las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción" es precisamente, a). Evitar se registren marcas que no sean distintivas, y b). Que no se apropie de manera individual una expresión, que sea de uso común al tener el derecho de usarla cualquier persona.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1533/08-EPI-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 225