Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36150
Clave: VI-TASR-EPI-334
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
Cuando del análisis de dos marcas, una registrada y otra de la cual se solicita su registro, desde el punto de vista fonético, gráfico y conceptual o ideológico, a fin de obtener una percepción global de todos sus elementos, se advierte que al pronunciarse existe similitud fonética entre las mismas, diferenciándose la marca de la cual se solicita su registro únicamente al haberse suprimido una letra y cambiarse una letra vocal por otra vocal, pero se pronuncian en forma similar, concluyéndose que hay similitud fonética y gráfica en la marca de la cual se solicita su registro respecto de la marca registrada, por lo que se concluye que hay grado de confusión al absorber en su totalidad elementos determinantes de la marca registrada, debiendo negarse el registro a la marca solicitada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 975/08-EPI-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 226