Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36151
Clave: VI-TASR-EPI-335
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
ACTOS ADMINISTRATIVOS. PRESUNCIÓN DE VALIDEZ
De conformidad con el artículo 8, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como en los artículos 16 y 19, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que los actos administrativos serán válidos, hasta en tanto no se declare su nulidad por autoridad administrativa jurisdiccional, los que se presumirán legales, al estar emitidos de conformidad con las disposiciones legales a los que se encuentran sujetos, así como de los artículos 16 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se aprecia que cuando en una demanda de nulidad el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa y su notificación, cuando la autoridad conteste la demanda, las acompañará, y al no realizarlo se tendrán como ciertos los hechos que el actor le atribuye, circunstancia por la cual cuando un actor en un juicio de nulidad niega en forma lisa y llana tener conocimiento de un requerimiento formulado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por el cual, se tiene por abandonada su solicitud de patente, revierte la carga de la prueba a la autoridad demandada a fin de demostrar que se notificó legalmente, así como la existencia del requerimiento origen de la resolución impugnada, por lo que al no exhibir el requerimiento de mérito en su contestación, se tienen por ciertos los hechos que el actor le imputa a la autoridad en su demanda; por lo que al no quedar demostrado por la autoridad la existencia del requerimiento, como su notificación, es procedente se declare la nulidad de la resolución impugnada, al estar basada en dicho acto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1236/08-EPI-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 227