Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36153
Clave: VI-TASR-EPI-337
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, NO OBLIGA AL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL A REGISTRAR LAS MARCAS SOLICITADAS RESPECTO DE LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA DICHO PRECEPTO LEGAL.- Si bien es cierto que en términos del artículo 71 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, el Comité Olímpico Mexicano es responsable ante el Comité Olímpico Internacional de obtener, entre otros, la protección jurídica del término "olímpico", también lo es que dicha protección debe ser obtenida por el referido Comité observando los procedimientos y requisitos legales existentes en materia marcaria, puesto que dicho precepto legal por sí mismo no puede ser razón suficiente para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial conceda el registro marcario solicitado, dejando de observar los procedimientos e impedimentos que contempla la Ley de la Propiedad Industrial, ordenamiento rector en materia marcaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 867/08-EPI-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 228