Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36155
Clave: VI-TASR-EPI-339
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
CONDUCTA PREVISTA EN ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA IMPONER LA.- El artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece diversas conductas que constituyen infracciones administrativas. Ahora bien, resulta de explorado derecho que el principio relativo a la tipicidad normalmente referido a la materia penal, es aplicable a las infracciones y sanciones administrativas –como las establecidas en el citado artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial -, por lo que es dable afirmar que rigen para su aplicación los principios jurídicos de derecho penal, relativos a que no se debe imponer por simple analogía o por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, lo que implica que para poder sancionar una conducta, la misma debe estar debidamente prevista como infracción por la ley. Luego entonces, las causales de infracción previstas en las fracciones del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, se ven actualizadas cuando se acredita fehacientemente que las hipótesis previstas en éstas ocurrieron.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 783/08-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 230