Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36157
Clave: VI-TASR-EPI-341
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
INSPECCIÓN, EN MATERIA DE.- Se encuentra debidamente circunstanciada un acta de inspección en materia de Propiedad Industrial, si cumple con los requisitos previstos por los artículos 208 y 209 de la Ley de la Propiedad Industrial, sin que el inspector que realiza una inspección, tenga que cerciorarse con un documento diverso al Registro Federal de Contribuyentes, para acreditar el giro o actividad a la cual se dedica la empresa objeto de la inspección; para que el acta de inspección esté debidamente circunstanciada, tomando en cuenta que los artículos de referencia, no exige tal requisito para considerar que al realizar la inspección y al levantar el acta respectiva el Inspector tenga que asentar los elementos por los cuales determinó el giro de la actividad que realiza a quien se le practicó la Inspección en Materia de Propiedad Industrial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12/08-EPI-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 232