Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36158
Clave: VI-TASR-EPI-342
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
TOMAR EN CUENTA TODAS LAS QUE OBREN EN AUTOS ANTES DE DECLARAR EL ABANDONO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA MARCA.- Para que un acto de autoridad se considere fundado y motivado debe expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para emitirlo; siendo necesario, además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, o sea, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas, para que los obligados estén en aptitud de defenderse en debida forma; en este tenor, se tiene que la autoridad administrativa se encuentra constreñida a exponer los razonamientos que toma en cuenta para desestimar u otorgar valor probatorio a las constancias que se ofrecen en el procedimiento administrativo y no limitarse a señalar que tienen o carecen de valor probatorio, lo anterior, para el efecto de que las partes conozcan las consideraciones que a juicio de la autoridad administrativa hacen procedente arribar a la conclusión de que tienen o no eficacia para acreditar las afirmaciones realizadas por los sujetos procesales. En tal virtud, resulta claro que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, antes de declarar el abandono del registro de marca, debe tomar en cuenta todas las constancias que obren en autos en los asuntos que conozca, para no dejar en estado de indefensión al solicitante del registro marcario.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2175/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 233