Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36160
Clave: VI-TASR-EPI-344
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
MARCA
HECHO DE QUE SE COMPRUEBE QUE LA MARCA USADA CON ANTERIORIDAD EN EL EXTRANJERO HAYA SIDO REGISTRADA.- Señala expresamente el artículo 151 fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, que el registro de una marca será nulo cuando sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios. Ahora bien el precepto legal en cita, señala en su parte final como requisito para su actualización que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior debe comprobar haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró. Visto lo anterior, esta juzgadora considera no le asiste la razón al tercero cuando afirma debe acreditarse que la marca que se ha usado en el extranjero se encuentra debidamente registrada, pues contrariamente a lo sostenido, el artículo 151 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, en ningún momento señala como requisito para declarar la nulidad de una registro marcario el que se acredite que la denominación que se usa en el extranjero cuente con título de registro, por lo que tal circunstancia no debe ser acreditada por aquél que solicite la nulidad de una marca en términos de lo previsto por el citado precepto legal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 486/08-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 235