Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36162
Clave: VI-TASR-EPI-346
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD
CORRESPONDE PROBARLA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SOLICITUD DE NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO.- De conformidad con el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles del que se desprende que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, por lo que es al demandado a quien le corresponde probar la excepción de falta de personalidad del actor, en el procedimiento administrativo de solicitud de nulidad de un registro marcarios, al ser él quien interpuso la excepción de falta de personalidad del actor, por lo que tiene que probar las causas de excepción planteadas al ser el actor quien goza de la presunción de validez del documento con el que acreditó su personalidad de conformidad con el artículo 181, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, que contempla que cuando en el poder se dé fe de la existencia legal de la persona moral en cuyo nombre se otorgue el poder, así como del derecho del otorgante para conferirlo, se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1884/08-EPI-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 236