Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36163
Clave: VI-J-SS-55
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2010 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que la demanda deberá indicar las pruebas que ofrezca el actor, pudiendo ser una de ellas, el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, entendiéndose por éste el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a dicha resolución, precisando que la documentación integrada al expediente, será la que corresponda al inicio del procedimiento, a los actos administrativos posteriores y a la propia determinación controvertida; sin que la citada disposición legal limite tal concepto a un procedimiento en específico. Conforme a ello, es dable concluir que el escrito mediante el cual el particular interpone un recurso administrativo, da inicio a un procedimiento que concluye con la resolución que define la situación jurídica del recurrente. En esos términos, si el acto impugnado en juicio, lo constituye la resolución recaída a un recurso administrativo, es inconcuso que el expediente administrativo que contenga la documentación relativa al procedimiento del que deriva tal acto, es un medio de prueba admisible en el juicio contencioso administrativo.
Contradicción de Sentencias Núm. 650/07-20-01-2/Y OTRO/466/09-PL-05-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 7